domingo, 22 de julio de 2012

EL CARÁCTER DE ENTES AUTONOMOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

En días pasados se conoció de una acción de inconstitucionalidad que cursa actualmente en la Corte Constitucional contra el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 8 de la Ley 805 de 2003.

Las citadas normas establecen respectivamente que la Universidad Militar Nueva Granada mantendrá su carácter de entidad adscrita la Ministerio de Defensa y, de otro lado, la conformación del Consejo Superior Universitario, el cual está presidido por el Ministro de Defensa Nacional.

Sobre el particular, la Ley 30 de 1992 en su artículo 57 estableció que las instituciones de educación superior de carácter público, tendrían el carácter de entes universitarios autónomos, lo cual, en términos sencillos, significa que no forman parte de ninguna de las ramas del poder público, además de gozar de autonomía académica, administrativa y financiera.

La noción de estas instituciones como entes universitarios autónomos son un corolario necesario de la noción de autonomía universitaria definida en el artículo 69 constitucional, tal y como lo ha precisado la Corte Constitucional, en Sentencia C-121 de 2003, al definirlas como:

"(…) Instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos, concepto que por sí mismo niega la autonomía; eso no quiere decir que no deban, como entidades públicas que manejan recursos públicos y cumplen una trascendental función en la sociedad, someter su gestión al control de la sociedad y del Estado, o que rechacen la implementación de mecanismos de articulación con dicho Estado y la sociedad, pues por el contrario ellos son indispensables para el cumpalimento de sus objetivos y misión. El control de tutela que se ejerce sobre los establecimientos públicos, no es aplicable a las universidades en tanto instituciones autónomas”.




Sin duda alguna, el fallo de la Corte Constitucional habrá de recordar el carácter de entes autonomos de las universidades públicas en Colombia.




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