La Resolución 1311 de 2002 expedida por el MEN reconoció personería jurídica a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, como una institución de educación superior de carácter privado, sin ánimo de lucro. Lo novedoso de esta IES es que dentro de su acta de constitución, el Departamento de Casanare se comprometió a aportar $34.275.631.000 (para entenderse mejor, la suma es de treinta y cuatro mil doscientos setenta y cinco millones seiscientos treinta y un mil pesos m/cte.).
Sobrará decir que varios particulares se han interesado en participar de una institución privada que recibe semejante aporte del estado, suma con la que nunca se ha constituido ninguna IES en Colombia, lo que ha generado todo tipo de litigios a lo largo de estos años.
El MEN, juez y parte en el asunto, decidió preguntar a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la viabilidad de reconocer este tipo de instituciones como sociedades de economía mixta.
Previsiblemente, mediante Concepto # 11001-03-06-000-2015-00001-00*, la Sala afirmó que la Ley 30 de 1992 tenía una tipología para las IES públicas (ente universitario autónomo y establecimiento público) y otra para las privadas (fundación, corporación o ente solidario), no siendo dable al MEN reconocer una naturaleza diferente.
Estamos, pues, frente a una Institución Universitaria privada que funciona con recursos públicos. Normal.
*Para ver el concepto completo cuya reserva legal fue levantada el 25 de agosto pasado, ir a: https://www.dropbox.com/s/kv3jo64xv7jf26h/cpto-11001030600020150000100%282242%29-15.pdf?dl=0
Es de manifestar que respecto a la naturaleza jurídica de Unitropico en razón a los aportes públicos el H. Consejo de Estado se inhibió.
ResponderEliminarigualmente es de resaltar que la Ley 30 de 1992 en su artículo 98 concibe que Las instituciones privadas de educación superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones, o instituciones de economía solidaria. Igualmente es de denotar que dicho artículo y la norma en su conjunto no prohíbe de manera expresa que las personas jurídicas organizadas como fundaciones o corporaciones se conformen con patrimonio público y privado, situación jurídica permitida por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Ante esta eventual situación el interprete y el mismo Consejo de Estado debe acogerse a lo instituido por la Honorable Corte Constitucional, quien expresó en la sentencia C-953/99 que “(...) La naturaleza jurídica surge siempre que la composición del capital sea en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulares, que es precisamente la razón que no permite afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea "del Estado" o de propiedad de "particulares" sino, justamente de los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una característica especial, denominada "mixta", por el artículo 150, numeral 7º de la Constitución (...)”. Es decir, mientras en la composición patrimonial de una empresa exista capital público y privado, dicha entidad será de mixta y la proporción de la participación patrimonial determinará el régimen por el cual se regulará.
Para mayor información y para que pueda ser mas concreto en sus opiniones puede solicitar información a mi email: bohofer@hotmail.com