A raíz de la investigación que recientemente desarrollo el Ministerio de Educación Nacional contra una una universidad colombiana por haber adquirido y posteriormente vendido un inmueble, he querido referirme a la posibilidad de este tipo de instituciones para realizar inversiones en actividades diferentes a aquella fundamental de la educación superior.
En efecto, la naturaleza jurídica de las Instituciones de Educación Superior es la de ser una fundación, una corporación o una institución de economía solidaria, en los términos del artículo 98 de la Ley 30 de 1992. Ello tendrá importantes consecuencias en lo relativo a su misión institucional, la cual en todo momento deberá estar sujeta a la voluntad del o los fundadores.
La vigilancia estatal, tendiente a garantizar la finalidad concreta de utilidad común dispuesta por el fundador, está expresamente contemplada por la Constitución Política y desarrollada en la ley; en efecto, el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución dice así:
“ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ...
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores” (Subraya fuera de texto).
Las fundaciones pueden, por tanto, poseer bienes o derechos, abrir cuentas bancarias y tener sus propias deudas y obligaciones. En consecuencia, comparándola con una sociedad mercantil, la fundación no tiene socios ni accionistas y no puede dedicarse a actividades comerciales o con afán de lucro, excepto si estas se producen de forma no habitual y sirven a sus propósitos generales. Así, por ejemplo, una fundación podría vender un inmueble de su propiedad, pero no podría dedicarse al negocio de compra-venta de inmuebles.
Asimismo, las fundaciones podrán recibir ingresos por conceptos de intereses, rendimientos de acciones, letras o bonos, siempre y cuando sus dividendos se utilicen para financiar los objetivos definidos por el fundador.
Resulta claro entonces que la facultad de inspección y vigilancia por parte del gobierno, definida por la Constitución y la ley, se limita a la conservación y aplicación de los recursos al fin determinado y no las inversiones que realicen las Instituciones de Educación Superior en cumplimiento de sus planes y programas.
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