Según lo establecido en la Ley 1438 de 2011, que reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social han presentado a consideración del Presidente de la República, los Decretos reglamentarios que tienen por objeto crear el Sistema Integrado para la Educación Continuada y el Desarrollo Profesional Continuo en Salud (SFCTHS) como herramienta para poner en marcha un sistema de formación continua para el talento humano. Otro proyecto de decreto busca definir los trámites y vigencia para el reconocimiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como “Hospitales Universitarios”, así como los requisitos para su renovación.
En relación con el primer decreto, se definen como instituciones oferentes de dichos programas, los siguientes:
“Artículo 8. INSTITUCIONES OFERENTES: Serán instituciones oferentes:
a) Aquellas reconocidas como institución de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano por el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación competentes, respectivamente.
a) Aquellas instituciones de educación superior que cuenten con certificación de alta calidad otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación.
b) Aquellas instituciones prestadoras de servicios que cuenten con acreditación de alta calidad
c) Aquellas instituciones prestadoras de servicios que cumplan con los criterios de habilitación establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los Hospitales Universitarios y demás escenarios de práctica formativa en salud..
d) Aquellas organizaciones que se sometan voluntariamente al proceso de reconocimiento como institución oferente, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las instituciones oferentes de las que tratan los literales a) y b), mantendrán su calidad como tales, siempre y cuando se encuentre vigente su reconocimiento por parte de las autoridades competentes, en términos de licencias de funcionamiento, registro calificado de los programas, habilitación y/o acreditación de servicios y demás necesarias para el desarrollo de su objeto social y objetivo misional. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las instituciones de las que trata el literal c), obtendrán reconocimiento como institución oferente, por un periodo máximo de siete (7) años”.
Estas instituciones estarían sometidas a un proceso de reconocimiento y verificación bastante complejo.
Por su parte, el otro proyecto de decreto que busca regular el reconocimiento de hospitales universitarios establece los siguientes requisitos básicos:
De orden legal:
• Estar habilitado y acreditado, de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantía de calidad.
• Tener convenios de prácticas formativas, en el marco de la relación docencia servicio, con instituciones de educación superior que cuenten con programas en salud acreditados.
• Obtener y mantener reconocimiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculación de por lo menos un grupo de
• investigación reconocido por Colciencias.
De orden técnico:
• Diseñar procesos que integren en forma armónica las prácticas formativas, la docencia y la investigación a prestación de los servicios asistenciales.
• Contar con servicios que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado.
• Incluir procesos orientados a la formación investigativa de los estudiantes y contar con publicaciones y otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación.
• Contar con una vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa.
Lo que más extraña del tema es que en el trámite de construcción de estos proyectos de decreto no han sido invitados miembros de la comunidad académica, ni se ha permitido su participación. Sacar proyectos del sombrero no es una buena práctica y el Ministerio de Educación ya lo sabe.
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