domingo, 31 de marzo de 2013

REALIZACIÓN DE OBRAS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Las normas vigentes relativas a las licencias urbanísticas las encontramos fundamentalmente en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1469 de 2010, según las cuales, en materia urbanística, toda obra que se vaya a realizar en un predio o inmueble debe contar con una licencia urbanística en cualquiera de sus modalidades.

En cuanto a la licencia de construcción nos podemos encontrar frente a una obra nueva, demolición (no se otorga sin la existencia de una licencia de construcción simultánea), modificación, ampliación, refuerzo estructural, restauración y adecuación (Para cambio de uso).

Ahora bien, tratándose de realización de obras nuevas en IES se requiere adicionalmente plan de implantación con estudio de tráfico, previo al trámite de la respectiva licencia de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010 Artículo 26. En Bogotá, el tema se encuentra reglamentado en el Decreto Distrital 596 de 2007.

De otra parte, el artículo 11 del Decreto 1469 establece que las obras que no requieren licencia son las relacionadas con aeropuertos, infraestructura, reparaciones locativas y aquellas que no son consideradas edificaciones (elementos auto portantes desmontables que se usan para eventos temporales, por qué no son consideradas edificaciones). Cabe señalar que las licencias de construcción se exigen para para adelantar obras de edificación, incrementar el área construida de una edificación existente, cambiar el uso de una edificación o variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente. 

De realizarse una obra de las que requiere licencia sin estar amparado en ella, la Administración puede iniciar una actuación administrativa con miras a la imposición de las sanciones administrativas por infracción urbanística, existiendo además la posibilidad de quedar sujetos a una eventual orden de demolición de lo construido sin licencia. Sin embargo, existe dentro de la actuación administrativa la posibilidad de una adecuación a las normas urbanísticas solicitando la licencia de construcción, con la cual se puede solicitar la terminación del proceso y su posterior archivo por la pérdida de fuerza ejecutoria. 

Finalmente, existe un término de caducidad de tres años para que se sancione al infractor, vencido el cual la Administración pierde la capacidad de sancionar, asunto sobre el cual me referiré en un siguiente artículo.

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